SI A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Agustín González-Ares Fernández

 

El próximo 20 de febrero los españoles tendremos ocasión de pronunciarnos sobre la Constitución Europea. Por primera vez en el largo proceso de integración europea iniciado hace más de medio siglo, tras la Segunda Guerra Mundial, tenemos ante nosotros la oportunidad de dotar a la Unión Europea de personalidad jurídica, de participar en su refundación. La Constitución, que entrará en vigor cuando sea ratificada por los 25 Estados miembros, supone un avance imprescindible para la unidad de una Europa renovada que quiere seguir siendo un factor clave de desarrollo y bienestar, de participación democrática y de contribución a la cooperación y a la paz en el mundo. En suma, estamos ante el comienzo de un nuevo capítulo de la Historia de Europa, que es la Unión Europea constitucional.
La Constitución Europea aporta novedades importantes que constituyen, sin lugar a dudas, una mejora respecto a las disposiciones actuales. En primer lugar, el texto integra la Carta de Derechos Fundamentales aprobada en Niza. Así, la Unión Europea defiende la dignidad de la persona, el Estado de Derecho, la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto por los derechos humanos. Es precisamente la incorporación de la Carta de Derechos lo que nos permite hablar del concepto de ciudadanía europea. No se trata, sin embargo, de un mero reconocimiento formal de los derechos y libertades de los ciudadanos europeos puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión tendrá competencia para velar por el respeto de los mismos por parte de sus instituciones y de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.
Por otra parte, los cambios que se han introducido en las instituciones van a permitir dinamizar y democratizar su funcionamiento. A partir de la entrada en vigor de la Constitución, para que una decisión sea adoptada por el Consejo por mayoría cualificada será necesaria una mayoría de Estados (55 por cien) que representen a su vez una mayoría de sus ciudadanos (65 por cien). El papel del Parlamento Europeo ha salido también reforzado. En este sentido se generaliza el llamado "procedimiento de codecisión", ahora denominado "procedimiento legislativo ordinario", que exige acuerdo entre los dos colegisladores (Consejo y Parlamento Europeo) para que una ley o ley-marco europea se apruebe. De igual modo, la Comisión Europea se consolida como "gobierno" de la Unión. Se aumenta la legitimidad en la elección de su Presidente y se crean figura que contribuirán a la eficacia y continuidad de las decisiones comunitarias, como el Presidente del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exteriores. Finalmente, la Constitución Europea incrementa el papel de las regiones, aumenta la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones de la Unión y se institucionaliza la Convención como instrumento en el proceso de reforma.
El nuevo Tratado constitucional racionaliza la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros mediante la introducción de varias categorías: competencias exclusivas, compartidas y de complemento o apoyo. De esta manera, los ciudadanos podremos saber qué esperar, pero también qué no esperar, de la Unión Europea. Otra cuestión de relevancia es la relativa al nuevo mecanismo de control del principio de subsidiariedad, de acuerdo con el cual la Unión sólo debe intervenir cuando la acción de los Estados miembros sea insuficiente para conseguir un objetivo del Tratado. A tal efecto, se atribuyen a los Parlamentos nacionales la función de velar por el adecuado cumplimiento de este principio. Pero además, la Constitución Europea introduce importantes novedades como la clarificación de las competencias de la Unión para celebrar acuerdos internacionales, la cláusula de ayuda y asistencia militar en caso de agresión armada, la cooperación estructurada permanente en materia de defensa, la cláusula de solidaridad frente a un ataque terrorista o la creación del Cuerpo de Voluntariado Europea de ayuda Humanitaria. A ello debemos añadir que en el ámbito de la libertad, de la seguridad y de la justicia, la Constitución Europea representa un avance importante con respecto al actual Tratado. En relación con el marco jurídico de acción exterior, el texto europeo aboga por la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos.
La Unión Europea se basa en la voluntad de ciudadanos y Estados. Con la Constitución el concepto de ciudadanía se amplía. La ciudadanía europea no es excluyente, no sustituye a la nacional, la complementa. Todos somos ciudadanos europeos sin dejar de ser ciudadanos de nuestros propios países. En la misma línea, el texto incluye el concepto de democracia participativa, estructura el diálogo abierto, transparente y permanente con la sociedad civil e introduce la iniciativa popular a través de las firmas de un millón de ciudadanos europeos. Cada ciudadano podrá formular peticiones al Parlamento Europeo, al Defensor del Pueblo Europeo y a dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución, así como a recibir respuestas en las mismas. Por último, extiende la ciudadanía europea a los nacionales procedentes de terceros países con residencia estable y duradera en un país miembro.
Como toda Constitución, la Europea no es perfecta, ni mucho menos. Cualquier texto jurídico puede ser siempre mejorable, pero en su conjunto la Constitución Europea es un texto sumamente valioso, el mejor posible en estos momentos y en estas circunstancias. Aferrarse a las insuficiencias o a las carencias de esta Constitución para rechazarla sería, a mi entender, un grave error. En definitiva, como se sabe, el Tratado de la Constitución Europea viene a culminar el proceso de integración europea que estamos viviendo, con el objetivo de conseguir una Europa más democrática, justa, eficaz y solidaria. Por ello, el próximo 20 de febrero votaré "sí".

 


Publicado en La Región (18-02-2005)