Agustín González-Ares Fernández
El próximo 20 de febrero los españoles tendremos ocasión
de pronunciarnos sobre la Constitución Europea. Por primera vez en el
largo proceso de integración europea iniciado hace más de medio
siglo, tras la Segunda Guerra Mundial, tenemos ante nosotros la oportunidad
de dotar a la Unión Europea de personalidad jurídica, de participar
en su refundación. La Constitución, que entrará en vigor
cuando sea ratificada por los 25 Estados miembros, supone un avance imprescindible
para la unidad de una Europa renovada que quiere seguir siendo un factor clave
de desarrollo y bienestar, de participación democrática y de contribución
a la cooperación y a la paz en el mundo. En suma, estamos ante el comienzo
de un nuevo capítulo de la Historia de Europa, que es la Unión
Europea constitucional.
La Constitución Europea aporta novedades importantes que constituyen,
sin lugar a dudas, una mejora respecto a las disposiciones actuales. En primer
lugar, el texto integra la Carta de Derechos Fundamentales aprobada en Niza.
Así, la Unión Europea defiende la dignidad de la persona, el Estado
de Derecho, la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto por los derechos
humanos. Es precisamente la incorporación de la Carta de Derechos lo
que nos permite hablar del concepto de ciudadanía europea. No se trata,
sin embargo, de un mero reconocimiento formal de los derechos y libertades de
los ciudadanos europeos puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión
tendrá competencia para velar por el respeto de los mismos por parte
de sus instituciones y de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.
Por otra parte, los cambios que se han introducido en las instituciones van
a permitir dinamizar y democratizar su funcionamiento. A partir de la entrada
en vigor de la Constitución, para que una decisión sea adoptada
por el Consejo por mayoría cualificada será necesaria una mayoría
de Estados (55 por cien) que representen a su vez una mayoría de sus
ciudadanos (65 por cien). El papel del Parlamento Europeo ha salido también
reforzado. En este sentido se generaliza el llamado "procedimiento de codecisión",
ahora denominado "procedimiento legislativo ordinario", que exige
acuerdo entre los dos colegisladores (Consejo y Parlamento Europeo) para que
una ley o ley-marco europea se apruebe. De igual modo, la Comisión Europea
se consolida como "gobierno" de la Unión. Se aumenta la legitimidad
en la elección de su Presidente y se crean figura que contribuirán
a la eficacia y continuidad de las decisiones comunitarias, como el Presidente
del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exteriores. Finalmente, la Constitución
Europea incrementa el papel de las regiones, aumenta la participación
de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones de la Unión
y se institucionaliza la Convención como instrumento en el proceso de
reforma.
El nuevo Tratado constitucional racionaliza la distribución de competencias
entre la Unión y los Estados miembros mediante la introducción
de varias categorías: competencias exclusivas, compartidas y de complemento
o apoyo. De esta manera, los ciudadanos podremos saber qué esperar, pero
también qué no esperar, de la Unión Europea. Otra cuestión
de relevancia es la relativa al nuevo mecanismo de control del principio de
subsidiariedad, de acuerdo con el cual la Unión sólo debe intervenir
cuando la acción de los Estados miembros sea insuficiente para conseguir
un objetivo del Tratado. A tal efecto, se atribuyen a los Parlamentos nacionales
la función de velar por el adecuado cumplimiento de este principio. Pero
además, la Constitución Europea introduce importantes novedades
como la clarificación de las competencias de la Unión para celebrar
acuerdos internacionales, la cláusula de ayuda y asistencia militar en
caso de agresión armada, la cooperación estructurada permanente
en materia de defensa, la cláusula de solidaridad frente a un ataque
terrorista o la creación del Cuerpo de Voluntariado Europea de ayuda
Humanitaria. A ello debemos añadir que en el ámbito de la libertad,
de la seguridad y de la justicia, la Constitución Europea representa
un avance importante con respecto al actual Tratado. En relación con
el marco jurídico de acción exterior, el texto europeo aboga por
la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación
de la pobreza y la protección de los derechos humanos.
La Unión Europea se basa en la voluntad de ciudadanos y Estados. Con
la Constitución el concepto de ciudadanía se amplía. La
ciudadanía europea no es excluyente, no sustituye a la nacional, la complementa.
Todos somos ciudadanos europeos sin dejar de ser ciudadanos de nuestros propios
países. En la misma línea, el texto incluye el concepto de democracia
participativa, estructura el diálogo abierto, transparente y permanente
con la sociedad civil e introduce la iniciativa popular a través de las
firmas de un millón de ciudadanos europeos. Cada ciudadano podrá
formular peticiones al Parlamento Europeo, al Defensor del Pueblo Europeo y
a dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión
en una de las lenguas de la Constitución, así como a recibir respuestas
en las mismas. Por último, extiende la ciudadanía europea a los
nacionales procedentes de terceros países con residencia estable y duradera
en un país miembro.
Como toda Constitución, la Europea no es perfecta, ni mucho menos. Cualquier
texto jurídico puede ser siempre mejorable, pero en su conjunto la Constitución
Europea es un texto sumamente valioso, el mejor posible en estos momentos y
en estas circunstancias. Aferrarse a las insuficiencias o a las carencias de
esta Constitución para rechazarla sería, a mi entender, un grave
error. En definitiva, como se sabe, el Tratado de la Constitución Europea
viene a culminar el proceso de integración europea que estamos viviendo,
con el objetivo de conseguir una Europa más democrática, justa,
eficaz y solidaria. Por ello, el próximo 20 de febrero votaré
"sí".
Publicado en La Región (18-02-2005)
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